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Mayo 2014

Bolivia: Eterna Reforma Educativa Violar la Constitución para evitar ser calificado Subcero

Crescencio Chamani Mareño*

Se habla permanentemente de crisis educativa y se hace alusión casi siempre al sistema educativo como si éste sólo fuera el conjunto de estudiantes, maestras, maestros, directoras, directores, madres y padres de familia; casi nunca se menciona a las principales autoridades del Ministerio de Educación, que son designados como cuoteos políticos, la mayor parte de ellos sin ninguna formación pedagógica, interés y vocación educativa, quienes a su vez designan apartidarios políticos, de su entorno social o familiar. ¿Quién evalúa al ministro? ¿Cuáles deberían de ser requisitos mínimos para ser ministro de educación? ¿Es admisible tener un ministro

racista? ¿Qué hace un médico como Director General del Programa de Formación Complementaria? PROFOCOM ¿Qué se puede esperar de un Director General de Formación Docente que nunca tuvo experiencia docente en este sistema? ¿Si profanos, advenedizos e impostores en educación se hacen cargo del Ministerio de Educación, es posible calidad educativa? ¿Cuántos ministros de educación son nuevos ricos producto de reformas educativas?

La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional promulgada por el actual presidente Evo Morales Ayma, indica sobre la constitución del Observatorio de Calidad Educativa del Estado Plurinacional Boliviano, en el Capítulo Sexto, Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales, Artículo 89, dice: El seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por ley. (las negrillas son nuestras).

La ley de Educación “AvelinoSiñani – Elizardo Pérez”. N° 070, promulgada el 20 de diciembre de 2010, en el Capítulo II. Administración y Gestión de la Educación, en el artículo 83 Observatorio Plurinacional de la CalidadEducativa, OPCE , dice:

  1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento será reglamentado mediante Decreto Supremo. (Las negrillas son nuestras).

  1. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estará encargado de realizar el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial.

  1. Su composición está constituida por un Directorio, Directora o Director Ejecutivo y un equipo técnico multidisciplinario especializado.

La flagrante contradicción entre la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley de Educación “Avelino Siñani–Elizardo Pérez” no solo estriba en su figura legal sino principalmente en su fase operativa. Veamos los antecedentes inmediatos:

Ley 1565

  1. La selección de los asesores pedagógicos prioritariamente estuvo sujeto a militancia política partidaria (Acción Democrática Nacionalista y sus aliados como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria), para llenar los requerimientos establecidos se recurrió a docentes1 que realizaban licenciatura tanto en universidades públicas y privadas.

  2. La Directora Nacional del Sistema Nacional de Medición de Calidad Educativa (SIMECAL) renunció ante presiones de la Ministra de Educación para manipular datos que demostraban fracaso de la ley 1565.

  3. Dos funcionarias de SIMECAL, militantes miristas (MIR), fueron destituidas por favorecer a sus correligionarios políticos con pruebas en los exámenes de ascenso de categoría en el magisterio.

  4. Los resultados de SIMECAL afectaron seriamente a centros educativos considerados de primera (intereses de clase), que demostraron su falsa apariencia, por lo tanto, cuestionaron los resultados y sugirieron su extinción.

  5. En ese mismo proceso de reforma educativa neoliberal una alta autoridad educativa, pariente del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada que fungía como autoridad en dos cargos educativos, Equipo Técnico de Apoyo a la Reforma Educativa (ETARE) y Ministerio de Educación, no sabía el léxico que se manejaba de la reforma que dirigía.

  6. Algunos consultores improvisados, que realizaron labores de investigación cualitativa e investigación etnográfica no sabían distinguir entre “grupos focales y “médodo delphy”, no tenían idea de lo que significa: “competencias”. Los plagiadores de reformas educativas extra-continentales no tuvieron la responsabilidad de estudiar seriamente la semiótica importada; peor aún capacitar al frondoso personal operativo.

La contradicción antagónica entre la CPE y la Ley 070 obedece a una política de masisación de la educación boliviana porque permite:

  1. Cuoteo político en la designación del Directorio, Directora o Director y Equipo Técnico para obedecer directrices políticas partidarias.

  2. El seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa estará sujeto a manipulación política (como en el pasado) para intentar demostrar de que existe “Revolución Educativa” y “Revolución Cultural”.

La improvisación e espontaneidad en PROFOCOM, otrora, pecados capitales de la pedagogía y didáctica, hoy como ayer son normas educativas de las reformas educativas neoliberales, veamos algunos hechos:

  1. Los cursos de licenciatura deben estar a cargo de profesionales con grado de maestría, aunque se estipula líricamente “igual o mayor” a la licenciatura, en la práctica se recurre a estudiantes normalistas, egresados universitarios, jubilados maestros y jubilados universitarios, contraviniendo reglamento emitido para este efecto.

  2. Los cursos de maestría deben ser impartidos por profesionales a nivel de doctorado; sin embargo, es el mismo personal de los cursos de licenciatura; algunos participantes (maestros) con licenciatura para su formación de maestría se estuvo utilizando los mismos módulos de licenciatura.

  3. Tanto en la Ley 1565 como en la ley 070 los consultores y técnicos sin ninguna formación Académica especializada a nivel terciario ni experiencia educativa ofician de “Capacitadores” de “Facilitadores”.

  4. A algunos maestros se los convierte en “consultores” para estos cursos de licenciatura porque al margen de su cargo principal cobran otro monto económico (casi un doble sueldo); a otros se los designa como “facilitadores” sin el ingreso adicional; estos juegos de lenguaje demuestran caos y anarquía pedagógica.

  5. Criaturas de la ley 1565, los asesores pedagógicos fueron rechazados por su pésima calidad de formación, que no pudieron absolver inquietudes, intereses y motivaciones de maestras y maestros de base; peor aún de niñas y niños, que transcurrido casi un año no sabían leer y escribir, ante el fracaso del modelo, la respuesta era “es que el modelo está en proceso de construcción”, como ocurre con el modelo 070; donde ahora, algunos prestan servicios como consultores o facilitadores: allí donde hay dinero, ellos están.

Una anécdota: Un flamante titulado de la universidad que trabajó como consultor en la ley 1565, en el III Seminario Internacional de Educación Especial, en la Comisión de Investigación Educativa, decía que: “en la anterior reforma me pagaban mínimamente 22.000 dólares americanos, ahora me ofrecen una miseria” (las consultorías como estudio de casos); su exmaestro, exdecano, hoy jubilado, se quedó muy sorprendido con esta afirmación.

La oposición sistemática de ingresar a evaluaciones del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes PISA, (Program for International Student Assessment) o Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias TIMSS (Trends in International Mathematics and Sciences Study), de la Asociación International para la Evaluación Educativa IEA u organismos especializados de UNESCO, es una prueba clara de evitar resultados negativos: Se evita calificar subcero.

Seguimos con la ley 070 donde se habla tanto de “objetivos” como de “competencias”, en consecuencia la evaluación debería de ser de estas proposiciones educativas, pero con el objetivo de diferenciarse de ellas se aditamenta “objetivos holísticos2, que como señalamos, son plagios del conductismo, neoconductismo, de los trabajos de MacDonald. Delors y Max-Nef; tratando de combinar tanto principios como categorías, mutilando lo esencial de estas propuestas educativas, por lo que surgen las preguntas necesarias: ¿Son objetivos holísticos? ¿Cuáles son sus características? ¿Cómo se evalúan?; además de que la evaluación educativa implica responder las siguientes preguntas: ¿Qué se está evaluando? ¿Cómo se está evaluando? ¿Para qué se está evaluando? En los lineamientos macros de la evaluación se deben responder las siguientes cuestionantes: ¿Existen planes, programas y proyectos de evaluación? ¿Qué tipos o formas de evaluación se planificaron? ¿Qué principios o criterios pedagógicos, axiológicos y ontológicos existe? ¿Cómo se desarrollará el sistema de evaluación a crearse?

Características de la evaluación

Los préstamos o copias semánticas de los teóricos mencionados en los diversos documentos emitidos por el Ministerio de Educación recurren con términos usados por los denostados intelectuales y pedagogos “neoliberales”, “occidentales”, “eurocéntricos, como es el caso de lo holístico utilizado de manera sistemática por MacDonald, y que se repite en casi todos los acápites, ahora en evaluación, sobre evaluación se dice:

Es integral y holística, porque asume el desarrollo equilibrado de las dimensiones del ser humano (ser, saber, hacer, decidir) y la interacción de los componentes que intervienen en los procesos educativos en relación con la Madre Tierra y el Cosmos3.

Dijimos líneas arriba que mutilar los pilares de la educación de Delors tiene consecuencias contradictorias cuando afirma evaluar las dimensiones del ser es una tarea metafísica no abordada hasta hoy; evaluar las dimensiones del ser humano (tarea de la psicología, antropología y sociología), es una labor entramada donde sí interviene la inter, multi y transdisciplinariedad. La alusión a la Madre Tierra y Cosmos constituyen muletillas verbales indigenistas.

El desarrollo humano en espiral destacado por Vigotsky señala claramente los pasos necesarios de una zona a otra; Max-Neff realiza la combinación de las categorías de necesidades y el de la de subsistencia, en este caso solo se menciona y no se indica el procedimiento:

Es permanente, porque se realiza durante el desarrollo del proceso educativo en una espiral ascendente, al inicio, durante y al final, para dar seguimiento y continuidad en la formación y gestión institucional4.


La teoría sistémica enunciado por Ludwing von Berthalanfi denota claramente los tres momentos intervinientes durante el proceso, el párrafo solamente se reduce a lo cualitativo y cuantitativo para luego recurrir a las dimensiones humanas, se dice:

Es sistémica, porque permite valorar y registrar los aprendizajes, cualitativos y cuantitativos, tomando en cuenta el desarrollo armónico de las dimensiones humanas de manera planificada, coherente y secuencial, evitando la improvisación”5.

Finalidades de la evaluación

Los autores de la implementación de la ley 070 se jactan que todo el lenguaje es nuevo, creativo, innovador, pero principalmente en “construcción” para justificar vacíos e incoherencias en los préstamos y reproducción semiótica de los modelos conductista, neoconductista, constructivista y neoliberal como veremos a continuación:

La finalidad de la evaluación, es obtener, interpretar y proporcionar información oportuna y confiable sobre los procesos educativos, que coadyuvan a mejorar la enseñanza y el aprendizaje, el manejo adecuado de los recursos técnico pedagógicos, pertinencia de los contenidos, metodología y otros elementos curriculares; de este modo aporta a la comprensión de los procesos educativos para la toma de decisiones, en el horizonte de una educación

para el vivir bien6. La muletilla verbal reiterativa es el vivir bien7.


Funciones de la evaluación

Nuevamente se repite los postulados conocidos de modelos educativos planteados en el siglo pasado, se reitera obsesivamente holístico y comunitario:

Momentos de la evaluación

Momentos de la evaluación, frase introducida por el constructivismo de la reforma española a finales del siglo pasado, se repite sin tener una orientación clara sobre las instancias propuestas por estas reformas allende los mares:

La evaluación se realiza en los siguientes momentos: continuados y procesuales. Esto, aún se procesa la concreción de los momentos

propios de la evaluación”9.


Como se observará la incoherencia de este párrafo, cuando la mayor parte de éstas corrientes coinciden en una evaluación de insumos, procesos y productos.

Respecto a las escalas y criterios de evaluación por área; en la valoración cuantitativa asigna un puntaje entre 01 y 50 y en la valoración cualitativa reprobado; el puntaje 51 y 100 como aprobado. Los criterios de evaluación son Ser 25 puntos, saber 25, Hacer 25 y Decidir 25; aunque posteriormente se instruye que la evaluación cuantitativa tendrá un valor de 60 puntos y la evaluación cualitativa 40 puntos, nuevamente no se explicita los fundamentos pedagógicos, axiológicos y ontológicos.

Técnicas e instrumentos de evaluación

El conductismo hacía hincapié en el proceso enseñanza aprendizaje, el constructivismo en el proceso aprendizaje, el documento sigue la línea del primer modelo:

Las técnicas e instrumentos de evaluación, son herramientas pedagógicas que se utilizan para obtener información del desarrollo de saberes y conocimientos en los procesos de enseñanza y aprendizaje”10.

En ningún documento emitido por el Ministerio de Educación se explica la diferencia entre saberes y conocimientos.

Los dos párrafos subsiguientes no aportan nada nuevo en el supuesto modelo nuevo, creativo e innovador donde deberían detallarse las “nuevas técnicas e instrumentos evaluación”, repitiéndose lo conocido.

Disquisiciones teóricas sobre evaluación

Dijimos que la ley 070 carece de un reglamento de evaluación educativa serio; recurre y copia lineamientos teóricos diversos11; por lo que es necesario realizar

digresiones necesarias.

Cuando se impone la desaparición de reprobación o aplazamiento y se impone “estudiantes en desarrollo” surgen varias preguntas: ¿Cuáles son los fundamentos epistemológicos? ¿Qué teoría del desarrollo? ¿La teoría del desarrollo psicológico es la base de la evaluación educativa? ¿Esta evaluación responde a la realidad educativa del país? ¿Mejorará la calidad educativa? ¿Es una política educativa acertada? ¿Es una medida populista?

Evaluación holística

El concepto de evaluación holística se refiere a un modelo en particular, representa de manera puntual una de las principales características de los modelos de

evaluación cualitativa, tanto si se refiere a la evaluación como parte del proceso de aprendizaje o a una evaluación institucional. Tanto en McDonald como en Delors, una evaluación toma en cuenta todos los elementos que inciden en ella: los actores, objetivos, procesos, métodos, recursos, contexto y los instrumentos.

Siguiendo el modelo constructivista de evaluación del “Desarrollo Personal y Social”, que incluía 20 criterios de evaluación cualitativa (Muy subjetiva); la “evaluación participativa en los procesos educativos”, expresado en el esquema de valoración de productos tangibles, intenta combinar este esquema psicosocial (Ausubel y Bruner, principalmente) con la teoría del desarrollo de Delors, la teoría de la complejidad de Morín y lo holístico de MacDonald.

En el intento de diferenciarse en los objetivos conductuales, sostiene la evaluación holística, que es una combinación de los planteamientos de Barry McDonald (1971) y Delors. El primero sostiene una evaluación democrática que involucra a todos los actores de la educación, en este modelo al igual que en la evaluación sistémica se toma en consideración los sujetos principales, procesos, resultados y contextos. McDonald considera que la evaluación debería de responder a las necesidades y perspectivas de para detectar resultados no previstos. De Delors se copia los cuatro pilares de la educación:

CONCLUSIONES

  1. Se viola la Constitución Política del Estado Plurinacional para no calificar debajo de cero.

  2. El Observatorio Plurinacional de Calidad Educativa, OPCE, es una institución de cuoteo político.

  3. Existe negativa sistemática de ingresar al PISA, TIMS, UNESCO u otros organismos de evaluación internacional.

  4. Se está creando un corpus educativo populista para vivir mal.

  5. Represión a toda observación critica a este corpus educativo híbrido e insustentable.

  6. Los exámenes de ascenso de categoría están sujetos a estas proposiciones incoherentes.

  7. Se intentará establecer como requisito indispensable y obligatorio licenciatura de PROFOCOM para optar cargos en exámenes de mérito competencia.


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NOTAS

1 Con angurria económica dispuestos a servir a cualquier régimen de turno.

2 Reproducidos en todos los cuadernillos del Programa de Formación Complementaria (PROFOCOM)

3 Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional. pág. 59.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem. pág. 60.

7 Enunciado por Aristóteles y Shopenhauer.

8 Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional. pág. 60.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Aristóteles, Max-Neef, Delors,Morín y MacDonald.

PUKARA Cultura sociedad y política de los pueblos originarios. N. 93 -Mayo 2014- Qollasuyu Bolivia Año 8

http://www.periodicopukara.com/archivos/pukara-93.pdf









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