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Agosto 2014

Chiapas
El conflicto de la Selva Lacandona, otra vez

Emanuel Gómez

Los comuneros lacandones han dado un giro en su proceso organizativo, esta vez hacia el movimiento campesino de Chiapas. Por primera vez en más de 40 años desde que inició el conflicto agrario, político y ambiental de la selva oriental de Chiapas, las autoridades agrarias de la Comunidad Lacandona estrechan alianzas con comunidades que militan en la Asociación Rural de Interés Colectivo-Independiente y Democrática (ARIC-ID) asentados en la cuenca del Río Negro desde antes de que se publicara el decreto de reserva de la biosfera Montes Azules.

En asambleas celebradas el 23 de abril de 2014, los representantes de Comunidad Lacandona, Frontera Corozal y Nueva Palestina reconocieron a las comunidades Salvador Allende, Ranchería Corozal y San Gregorio.

Este acuerdo es legítimo con base en la fracción VI del artículo 2 de la Constitución federal, en el que se reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para el uso y disfrute “preferente” de los recursos naturales. En teoría, a partir de los acuerdos agrarios entre pueblos, ejidos y comunidades, hay una vía para la resolución y manejo de los conflictos territoriales en la Selva Lacandona.

Sin embargo, las políticas ambientales parecen ir en otro sentido. La declaratoria de Área Natural Protegida Montes Azules no está permitiendo la resolución de los conflictos agrarios; por el contrario, supedita la acción agraria a los criterios de conservación ambiental y, en la práctica, no hay avance en materia agraria, ni ambiental, ni social.

En 1971 se decretó la resolución presidencial por la cual se reconocen derechos agrarios a favor de 66 familias lacandonas en una superficie de 614 mil 321 hectáreas. En la práctica este gran territorio, conocido como Comunidad Lacandona, se sobrepone con al menos cuatro tipos de poblados: hay 22 acciones agrarias anteriores a la Comunidad, 47 acciones agrarias posteriores, 71 pequeños propietarios y 43 grupos de población irregular.

El proceso de regularización agraria de estos poblados debería ser resultado de un proceso de diálogo directo entre campesinos, avalado por las autoridades agrarias, lo que incluso facilitaría la ejecución de políticas ambientales y sociales. Lejos de este escenario ideal, las políticas conservacionistas obstruyen la acción de otras políticas, como la de regularización agraria. El 12 de enero de 1978 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el cual se crea la reserva de la biosfera Montes Azules, aunque este decreto tenía poca efectividad por vacíos en el marco jurídico institucional hasta 1988, cuando se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Esta ley no debería ser retroactiva y no tendría por qué afectar a los grupos de población asentados antes de su publicación, incluso, en su artículo 47 la LGEEPA establece la obligación de la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat) de incluir a los pueblos indígenas y sus organizaciones en la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Tal parece que la realidad es al revés: la política pública en la Selva Lacandona está supeditada a un ordenamiento de quinto orden, si consideramos que la jerarquía jurídica ubica los programas de conservación ambiental en quinto lugar. Siguiendo resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el orden en que debería aplicarse la ley es el siguiente: Constitución federal, tratados internacionales, leyes secundarias, normas o reglamentos y, en quinto lugar, programas de políticas públicas. En la Lacandona las autoridades agrarias no aceptan la legalidad de los acuerdos entre comunidades, y las autoridades ambientales pretenden imponer sistemas de manejo y ordenamiento territorial como medidas preferentes a las que definen ejidos y comunidades, pese a que la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como sujetos agrarios y en los tratados internacionales se les reconoce como sujetos de derecho.

El pasado 30 de mayo los representantes de gobierno federal y estatal se comprometieron a evitar el uso de la fuerza y reconocer a la organización de derechos humanos Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz) como una instancia capaz de establecer un mecanismo de diálogo, comunicación y seguimiento que facilite la construcción de acuerdos para resolver la problemática regional. Una oportunidad para la paz, siempre y cuando se respete a las autoridades agrarias como sujetos de derecho.

Para la Comunidad Lacandona, según lo exigieron sus autoridades agrarias ante las organizaciones campesinas reunidas el pasado 21 de junio en un foro realizado en San Cristóbal de Las Casas, la prioridad es iniciar la brecha que delimita su territorio. Sin seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, las políticas ambientales no tienen futuro, pues la Selva Lacandona tiene dueño.







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