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Abril 2016

Desnacionalización y Apatridia en República Dominicana hoy

Dominican@s por Derecho – Colectivo 63

RESUMEN DE CONTENIDOS DEL INFORME

Desarrollamos un análisis general y detallado de todas las Constituciones dominicanas desde el año 1844 a la fecha, explicando la forma en que fue configurándose y reconfigurándose el estatuto constitucional de la nacionalidad, con sus formas de adquisición y las excepciones a dichas formas. Especial relevancia tiene en esta parte el análisis que realizamos de las leyes migratorias que sucedieron inmediatamente a la Constitución del año 1929, ya que a partir de la excepción a la adquisición de la nacionalidad por jus solis que para los hijos de extranjero en tránsito la misma impuso, fue que el Tribunal Constitucional –a nuestro modo de ver de manera burda y arbitraria- desconoció con retroactividad la nacionalidad de miles de personas. En este análisis puede evidenciarse el real sentido del concepto extranjero en tránsito, uno totalmente distinto al atribuido por el Tribunal Constitucional dominicano para desconocer derechos.

Como respuesta a la crisis generada por la sentencia del Tribunal Constitucional, especialmente acentuada por la presión de la comunidad internacional y de sectores internos, el Poder Ejecutivo promovió la Ley 169-14 a través de la cual se le reconoció el derecho a la nacionalidad a las personas afectadas que ya se encontraban registradas en el Registro Civil (“Grupo A”), mientras a aquellas que no tenían registro (“Grupo B”) se les dispuso de un procedimiento especial para su regularización.

Analizamos esta Ley y su Reglamento de Aplicación, evidenciando cómo esta norma resulta ser un parche insuficiente al problema, así como presenta contradicciones normativas en sí misma y cómo su proceso de ejecución por parte de la Junta Central Electoral ha sido notablemente arbitrario y contrario a lo que la misma Ley dispone.

Según este estudio, el universo de reales y/o posibles afectados alcanzaría las 123.292 personas, más del doble de la lista de 53.827 casos que la JCE publicó como personas a las cuales se les había regularizado su situación civil, luego de realizada su auditoría, correspondientes al conocido “Grupo A” de la ley 169-14.

También es importante resaltar que con los datos de la ENI-2012, habría otro segmento afectado de descendientes de uno de los padres extranjero y otro dominicano a los cuales les corresponde constitucionalmente la nacionalidad y el acta de nacimiento dominicana. Al momento de hacer la ENI 2012, 28.611 dominicanos que constitucionalmente deberían tener acta y nacionalidad no habían accedido a ese derecho, violándose con esto los protocolos internacionales en materia de Derechos Humanos y la Constitución dominicana.

Por otro lado, en relación a las personas no registradas en el plazo estipulado (noventa días más otros noventa extraordinarios), la Ley mantuvo el desconocimiento de la nacionalidad e incluso lleva a esas personas a la apatridia.

Según las cifras analizadas y usando la aproximación de este análisis por medio de los rangos de edad, se puede estimar la cantidad de afectados en el llamado “Grupo B” sobre las 50,080 personas, nacidas en el país de ambos padres extranjeros previo a la Constitución vigente de 2010, por lo cual les corresponde el derecho de nacionalidad y acta de nacimiento dominicanas, aun cuando la totalidad de los padres de éstos/as nacidos hubiesen estando en situación migratoria irregular.

Como se puede ver, hay una diferencia de casi un 600% entre los 50.080 dominicanos por derecho, nacidos antes de 2010, hijos de ambos de ambos padres extranjeros, que no poseían actas de nacimiento ni documentos del Estado dominicano, y los 8.755 inscritos en el conocido “Grupo B de la ley 169-14”.

Asimismo, de acuerdo con la ENI-2012, habría 28.919 dominicanos y dominicanas por derecho que no tendrían acta de nacimiento de su país natal (Rep. Dominicana) ni del país de sus padres y se encontrarían en absoluto limbo jurídico, una condición identificable como apatridia, violando así los Derechos Humanos y la propia Constitución dominicana.

Mediante esta investigación puede comprobarse que en la República Dominicana se ha afectado sistemáticamente el derecho la nacionalidad y la identidad de una gran cantidad de personas; afectación que, aun con las salidas institucionales ofrecidas, persiste, y en muchos casos se hará permanente de no remediarse de manera estructural la política estatal ejecutada hasta hoy. Con la agravante de que, como consecuencia de esa violación al derecho a la nacionalidad dominicana, muchos de los afectados se encuentran o podrán encontrarse en un estado de apatridia. Son y serán, sin menos, verdaderos muertos civiles.



DOMINICAN@S POR DERECHO – COLECTIVO 63

SANTO DOMINGO, 9 DE MARZO DE 2016

A DOS AÑOS Y 6 MESES DE LA SENTENCIA TC-168-13 DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO



Desnacionalización y Apatridia en República Dominicana Hoy. Análisis Histórico Jurídico y Diagnóstico Estadístico a Raíz de la Sentencia TC168-13 y la Ley 169-14. Dominican@s por Derecho. Acento

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