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Septiembre 2016

Referéndum revocatorio en Venezuela: Todo lo que usted debe saber


Por Pablo Siris Seade

El pasado jueves 1° de septiembre amplios sectores de oposición se movilizaron para la “Toma de Caracas”, donde exigieron al Consejo Nacional Electoral (CNE) superar los supuestos retrasos e incumplimientos destinados a dar lugar al referendo revocatorio del mandato presidencial impulsado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

El mismo día, hubo también una gigantesca movilización convocada por el Gran Polo Patriótico , que agrupa a las fuerzas políticas y sociales que respaldan a la Revolución Bolivariana en defensa de la paz y la democracia.

A pesar de una importante cantidad de señales y anuncios violentos que se habían producido previamente por parte de los sectores más radicales de la derecha venezolana, las movilizaciones transcurrieron en relativa calma aún cuando algunos pequeños grupos intentaron forzar enfrentamientos con las fuerzas de seguridad del Estado.

El referéndum revocatorio está previsto por el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reza textualmente:

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

(...)

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”.


El Gobierno del presidente Nicolás Maduro es continuación del iniciado por el comandante Hugo Chávez el 10 de enero de 2013 y dura seis años, de modo que el 10 de enero de este año se llegó a la mitad del período, lo cual habilita a solicitar el referéndum revocatorio de su mandato por parte de las ciudadanas y ciudadanos que lo crean pertinente.

Sin embargo, el artículo 233 de la Carta Magna determina señala:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

(...)

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

(...)

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.


O sea que la Constitución venezolana establece un lapso de un año para llevar adelante el referendo revocatorio del mandato si se aspira a que haya una nueva elección presidencial en caso de que el referendo revocatorio logre su cometido de despojar al Presidente de su investidura.

Ese año va desde el pasado 10 de enero de 2016 hasta el próximo 10 de enero de 2017.

A pesar de que pueda ser fastidiosa la transcripción de las normas constitucionales señaladas, creemos que es de suma importancia para comprender el estatus del proceso revocatorio.

La norma que regula los referendos fue aprobada en 2007 y publicada en la Gaceta Electoral N.º 405 que fuera publicada el 18 de diciembre de ese año, es la resolución Nº 070906-2770, mediante la cual se dictan las NORMAS PARA REGULAR LA PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (se puede descargar en http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2007/referendo_revocatorios/documentos/RESOLUCION_DEFINITIVA_NORMAS_PARA_REGULAR_REFERENDOS_REVOCATORIOS.pdf).

A pesar de que como decíamos antes, la ventana para la activación del referéndum “se abrió” el pasado 10 de enero, no fue sino el pasado 14 de abril que la MUD inició el proceso, que fue aprobado por el CNE dos días después (el 16 de abril).

La norma a la que hacemos mención más arriba, y que ya fue utilizada en once referendos revocatorios del mandato de alcaldes y gobernadores realizados en el país, establece que a efectos de activar la solicitud de este procedimiento se deben presentar previamente el 1% del total de inscritos en el Registro Electoral de cada una de las entidades federales que componen la República Bolivariana de Venezuela.

El número de firmas requerido era 197.978 y la MUD -recién el pasado 2 de mayo- presentó 1.957.779 rúbricas.

A la hora de verificar esas firmas, se constató que de ese total 605.727 eran inválidas. Aparecían firmando menores de edad, personas con condena judicial firme, personas nos inscritas en el Registro Electoral, entre otras faltas; aunque quizás la falta más grave o lo más escandaloso hayan sido los 10.995 fallecidos que aparecieron solicitando el referéndum revocatorio o una importante cantidad de personas que aparecían como firmantes sin haberlo hecho.

Algo muy llamativo fue que al convocar a los electores a ratificar su firma, de esas 1.957.779 rúbricas solamente asistieron 407.622 ciudadanos. Y aun de estos solamente fueron validadas 399.412 manifestaciones de voluntad. Nuevamente hubo irregularidades en más de 8.000 registros, incluyendo personas que intentaron hacerse pasar por otros electores o personas que intentaban validar su firma más de una vez, entre otros casos.

La rectora del CNE, Socorro Hernández, señaló que el proceso del referendo revocatorio se está cumpliendo cabalmente y que entre el 14 y 16 de septiembre se presentará al pueblo la información concreta sobre el cronograma para la recolección del 20 por ciento de las firmas y de los pasos siguientes para este proceso de consulta.

En entrevista exclusiva para teleSUR, la funcionaria indicó que aún se discuten los detalles de este cronograma, sin embargo, apuntó que el CNE instruyó a la Junta Electoral para que la recolección de manifestaciones de voluntad se lleve a cabo la última semana de octubre, por lo que este proceso se podría realizar entre el 24 y 30 de octubre.

En caso de que el 20% de los electores -cerca de cuatro millones de personas- se pronuncie en esa jornada, a los noventa días se convocará el referendo revocatorio, donde para revocar al primer mandatario se requerirá que al menos 7.587.579 voten por revocar el mandato de Nicolás Maduro y que estas voluntades sean más que quienes opten por mantenerlo en el cargo.

Ese lapso de noventa días se cumpliría entre la última semana de enero y la primera de febrero, de forma tal que en el supuesto caso de que el presidente Nicolás Maduro fuera revocado, el Vicepresidente Ejecutivo completaría el mandato correspondiente hasta enero del 2019.

De acuerdo a la exposición que hiciera la presidenta del CNE, Dra. Tibisay Lucena, el pasado 9 de agosto y que puede descargarse en http://www.cne.gob.ve/web/imagen/publicidad/2016/presentacion.pdf, el Consejo Nacional Electoral ha cumplido cabalmente con el cronograma estipulado en la resolución Nº 070906-2770 que es de un total de 240 días.

Estos lapsos son utilizados para realizar las ya conocidas auditorías de todos los procesos en todas las etapas, que permitan que tanto las organizaciones con fines políticos (que participan de todas ellas) como la ciudadanía en general puedan tener certeza en relación a la validez del proceso y de sus resultados.

Los motivos por los cuales los dirigentes de la MUD “desperdiciaron” todo el primer trimestre del año para iniciar un proceso de 240 días que debían completarse en una ventana de 365 días son motivo de las más diversas especulaciones; sin embargo, la consecuencia de estas acciones es que ahora el pueblo venezolano está sometido a los más diversos tiras y aflojes y las más fuertes presiones.

En una entrevista con el veterano periodista José Vicente Rangel, Lucena señaló: “Los electores tienen pleno derecho de solicitar el referendo revocatorio y hay que garantizarles su derecho. Hay otro grupo con el derecho a que el funcionario al cual eligieron cumpla su período. Está el derecho del ciudadano Presidente que también hay que preservar. De eso se trata la democracia”.

http://cajaderespuestas.blogspot.cl/2016/09/referendum-revocatorio-en-venezuela.html







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