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Julio 2018

Colombia: comenzaron a hacer trizas los Acuerdos de Paz

Pedro Santana Rodríguez

28/06/2018

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Caricatura: hicarias.blogspot.com

Por las paradojas del destino el día 27 de junio del año 2017 las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, culminaban el proceso de dejación de armas. Según el presidente Juan Manuel Santos desde el inició del desarme y hasta su culminación en esta fecha, las FARC, habían entregado 7.132 armas. Con este motivo se realizó un acto de finalización de la entrega de las armas en la vereda Buenavista del municipio de Mesetas (Meta) y en al acto también estuvo Rodrigo Londoño, Timochenko, máximo jefe de la entonces guerrilla en proceso de desarme.

Ahora el 27 de junio del año 2018 como una paradoja del destino, como dijimos antes, el uribismo logró la aprobación en el genuflexo Congreso de la República, de dos artículos en la ley de procedimientos de la Justicia Especial para la Paz, JEP, que no tienen otro propósito de obstaculizar el proceso, iniciar el camino de hacer trizas los acuerdos como las alas más radicales del uribismo han pregonado desde el inicio del proceso del Gobierno Nacional con las FARC, ponerle palos a la rueda de la historia, precisamente a un año de culminar la entrega de las armas por parte de la guerrilla. A esta entrega de armas se sumó la entrega a la Misión de las Naciones Unidas que supervisó el proceso de desarme de más de 900 caletas que contenían diversos tipos de material de guerra. Para desinformar y sin aportar ninguna prueba los uribistas en el relato construido para oponerse al proceso minimizan este hecho trascendental del proceso poniendo en duda que las FARC hayan entregado todo el arsenal de guerra acumulado en sus más de 50 años de lucha guerrillera.

Los beneficios del proceso y sus logros más evidentes están relacionados con la entrega de las armas, el cese de la confrontación armada que ha ahorrado por lo menos 3.000 vidas y miles de lisiados y heridos en la confrontación. Durante este año ha dicho la directora del Hospital militar solo se han atendido 37 integrantes de la Fuerza Pública cuando en los años de la confrontación este hospital atendía centenares y los muertos se contaban por centenas. Se ha avanzado en el desminado de 228 de los 673 municipios en que se han sembrado minas antipersonales y se han reducido en más del 95% las víctimas producidas por estos artefactos de guerra en el año 2006, por ejemplo, se registraron 1.232 víctimas de las minas antipersonales. Así mismo se ha avanzado en la erradicación de cultivos de coca y 123.177 familias se han registrado para ser beneficiarias del programa de sustitución voluntaria de estos cultivos ilegales. Hasta la fecha se han vinculado formalmente al programa 77.659 familias que se mantienen en el programa pese a la falta de recursos suficientes y a las dificultades de este ambicioso programa.

En los procesos de elaboración de los 16 planes de desarrollo con enfoque territorial se han vinculado de manera directa 248. 000 personas entre campesinos, grupos étnicos, organizaciones de mujeres y organizaciones sociales de 169 municipios priorizados. Se prevé allí una inversión inicial de 95.000 millones de pesos en obras para estos municipios.

Otro logro significativo es el ingreso de más de doce mil guerrilleros y de integrantes de sus redes de apoyo a la vida civil, fueron acreditados por el Gobierno y con incumplimiento y retrasos, estas personas ahora han sido afiliadas al sistema de salud (11.687) y a los fondos de pensiones (8.845). Los secuestros han caído drásticamente y de contera se han realizado durante este año tres procesos electorales en paz. Ningún puesto de votación tuvo que ser trasladado por problemas de orden público o amenazas de los grupos armados. Una consecuencia directa fue el aumento importante de las tasas de participación electoral. En las elecciones para el Congreso de la República realizadas el 11 de marzo ésta tasa aumento en un 5% y en la primera y segunda vuelta presidencial se incrementó en un 13%.

No obstante, el uribismo con diversas artimañas y estrategias, ha minimizado estos logros y si bien su discurso ha ido variando desde la campaña electoral de 2014 en que ofreció levantarse de la mesa de negociaciones porque el Gobierno de Santos supuestamente estaba entregando el país a la guerrilla hasta la reciente campaña en que ofreció mantener el proceso pero hacerle ajustes a su implementación en aras de lograr una “mejor paz”. Una y otra vez el hoy presidente electo Iván Duque Márquez señaló en la campaña que no eran enemigos de la paz sino que querían una paz sin impunidad y que pusiera en el centro las reivindicaciones de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Insistió una y otra vez, que no harían trizas, el proceso y que los “ajustes” tendrían el propósito de hacer un proceso más legítimo.

Los ataques van al centro del proceso mismo

Pero una cosa son los discursos de reconciliación y otra cosa son los hechos. Aprovechando el trámite de la ley de procedimientos que es lo que restaba para que la Justicia Especial para la Paz, JEP, pueda entrar en pleno funcionamiento, las nuevas mayorías del Congreso afectas al gobierno como producto del reacomodo oportunista de los partidos que hoy lo respaldan, presentaron más de 20 proposiciones de reforma y esos mismos Congresistas que hace pocos meses aprobaron esta jurisdicción hoy trabajan por su debilitamiento y amenazaron con no aprobar esta ley para que el nuevo Congreso lo hiciera. Sin romperse ni mancharse esos mismos congresistas dado que el nuevo Congreso solo se instalará el próximo 20 de julio, en la sesión del 27 de junio aprobó dos artículos que atentan de manera grave contra los alcances de la justicia para la paz en dos temas centrales: el papel de esta jurisdicción en los procesos de extradición contra miembros de la guerrilla de las FARC que hayan incurrido en delitos trasnacionales después del primero de diciembre de 2017 en que entraron a regir los acuerdos y en la comparecencia de los militares incursos en delitos relacionados con el conflicto armado.

El artículo 54 de la ley de procedimientos de la JEP 54 señala: “La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.

En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición”. “Negrillas fuera del texto).

Lo que busca es imponer a los jueces de la JEP un control formal de la fecha sin que pueda entrar en el acervo probatorio en que se sustenta la solicitud de extradición. En ese mismo día la Corte Constitucional en sentencia para resolver un conflicto de competencias instaurado por la Fiscalía en contra de la JEP, señaló que la JEP deberá atenerse a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal vigente relacionadas con la extradición de nacionales y ratificó que es la fiscalía la que debe proceder a la orden de detención cuando hay una solicitud de extradición y que si se trata de miembros de organizaciones en procesos de paz, la Fiscalía General desde la solicitud de extradición debe enviar todo el material que la sustenta a la JEP, cosa que el Fiscal General no ha hecho en el proceso de extradición del jefe guerrillero Jesús Santrich solicitado en extradición por una Corte de los Estados Unidos por un presunto delito de narcotráfico.

En este fallo además la Corte Constitucional señalo que la JEP no tiene atribuciones para suspender los procesos de extradición y que los procedimientos que ella ponga en práctica deberían ser consignados en una ley expedida por el Congreso. Pero el Congreso de la República quiso ir y de hecho fue más allá al pretender en este artículo aprobado que el papel de la JEP es simplemente debe ser la de constatar la fecha de ocurrencia de la posible comisión del delito. Limita de esta forma y facilita la extradición por posibles montajes que se hagan en contra de los antiguos jefes de la guerrilla con lo cual se genera incertidumbre en las filas guerrilleras y en sus antiguos comandantes. Esto a todas luces debilita el proceso de Paz en un sistema judicial en que ha predominado el control formal de la Corte Suprema de Justicia para conceder extradiciones principalmente hacia los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico como ya lo hizo con 14 jefes paramilitares el 13 de mayo del año 2008.

El segundo artículo busca limitar los alcances de la JEP con respecto a los militares que ya se han sometido a esta jurisdicción especial. El artículo 75 de la ley aprobada por el Congreso señala al respecto. “Los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por ésta ley.

Mientras mantengan los compromisos de sometimiento a la JEP, podrán mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor entes de entrada en vigencia de esta ley y podrán igualmente solicitarlos y les serán concedidos de acuerdo con los requisitos vigentes.

El Gobierno Nacional y el Congreso tendrán dieciocho (18) meses para presentar t aprobar dicho procedimiento”. (Negrillas fuera del texto).

La aprobación de este artículo estuvo precedida por un pronunciamiento enérgico de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y del director General de la Policía Nacional que en carta dirigida a la delegada del Centro Democrático y cabeza de la negociación en el seno del Congreso, Paloma Valencia, en la que señalaron que ellos habían tomado parte del diseño de los contenidos de la ley de procedimientos y en general de la JEP en relación con el tratamiento que esta jurisdicción debería dar a los militares y que solicitaban que el proyecto fuera aprobado como ya había sido aprobado en la Cámara de Representantes pues de no hacerlo generaría además de inseguridad jurídica la posibilidad de que la Corte Penal Internacional interviniera. Señalaron que con base en la ley 1820 de 2016 y en virtud de los tratamientos especiales allí consignados “al día de hoy (27 de junio) 2.159 miembros de la Fuerza Pública han sido incluidos en los listados que elabora el Ministerio de Defensa Nacional para obtener los beneficios que otorga esta ley, y de ellos 1.578 soldados y policías han recuperado transitoria y anticipadamente su libertad condicionada al compromiso de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz(JEP), contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR).” Fue esta y no otra la razón para establecer en la ley que quienes quieran seguir en la JEP pueden hacerlo de manera voluntaria debilitando la propuesta inicial de congelar durante 18 meses o más el proceso ya iniciado.

Es importante reseñar esta fractura entre los mandos de las Fuerzas Armadas y el uribismo. En realidad como lo señaló el excandidato Gustavo Petro con esta ley “Han sacrificado a los militares y policías por salvar la impunidad de Uribe. Comenzaron a hacer trizas la paz y la reconciliación de los Colombianos”. Y razón no le falta a Petro lo que teme el uribismo es la verdad que los militares sometidos a esta jurisdicción entreguen a la justicia sobre las atrocidades cometidas por los mandos y los responsables del gobierno en crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad como las ejecuciones extrajudiciales de más de 4.000 jóvenes llamados eufemísticamente como “falsos positivos” y que comprometen al gobierno de Uribe.

Los artículos fueron aprobados con evidentes fallas en su trámite, fueron introducidos en las plenarias de Senado y Cámara sin que se hubiesen considerado en los debates de la Comisiones primeras de ambas cámaras legislativas violando el principio de consecutividad en su discusión y además se apartan del fallo de la Corte Constitucional que aprobó esta Jurisdicción Especial de Paz. Al pretender ir más allá de lo que estableció este acto legislativo en su reglamentación también contendría fallas en sus contenidos. Esto deberá definirlo en última instancia la Corte Constitucional.

El presidente podría objetar estos dos artículos ante la Corte Constitucional con lo cual obligaría a que este Tribunal se pronunciara de fondo sobre ellos para que después de la revisión que haga y si encuentra fundadas las objeciones lo devuelva al Congreso para que este haga los ajustes necesarios. La pregunta es si Santos se atreverá a la objeción que sería lo más lógico para que de una vez se zanje este debate, y se decida y se cuente con un marco normativo en firme. La otra vía es la demanda de estos artículos ante la Corte Constitucional. Esta vía es más lenta, más demorada.

Lo que queda claro es que la estrategia de hacer trizas los acuerdos ha sido puesta en marcha por el uribismo con la aprobación del presidente electo Iván Duque Márquez. El proceso se encuentra en serio riesgo y ahora será la movilización ciudadana en su defensa la que podrá garantizar su cumplimiento. Serán años de confrontación y movilización entre quienes hacer trizas los acuerdos y quienes pensamos que los acuerdos se deben cumplir para salir de esta infame guerra.

Bogotá junio 28 de 2018.

Pedro Santana Rodríguez

Director Revista Sur



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