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Septiembre 2018

Un caso ejemplar de autogobierno indígena y autonomía presupuestal

Participación de Patricia Montaño. Puebla, 11 Agosto del 2018. / Foto: M.M. Alonso.

Participación de Patricia Montaño. Puebla, 11 Agosto del 2018. / Foto: M.M. Alonso.

El caso de San Pablito Pahuatlán abre un nuevo horizonte de derechos indígenas en el marco del derecho a la transferencia directa de los recursos financieros y su estrecha relación con el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno. Así lo expuso Marcos Matías Alonso en un exposición realizada este mes con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Si en el pasado alguien sustentó la idea que los derechos de autonomía y libre determinación llevarían a construir “autonomías de la miseria”, la experiencia de San Pablito Pahuatlán demuestra la falsedad de este mito, sostiene Matías Alonso.

"San Pablito Pahuatlán abre el camino para hacer cumplir las obligaciones constitucionales sobre el derecho al desarrollo indígena con identidad (...) El derecho a un presupuesto digno, justo y equitativo no debe depender sólo de la buena voluntad del gobernante en turno, es una obligación constitucional que inaplazablemente deben cumplir" remarca el autor en un artículo que reproducimos a continuación.

El  autogobierno indígena y la autonomía presupuestal. El ejemplo de San Pablito Pahuatlán

Por Marcos Matías Alonso

18 de agosto, 2018.- En el marco de la conmemoración del “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, el pasado 11 de agosto fui invitado a Puebla por el Consejo Indígena Poblano y el Movimiento de  Regeneración Nacional de Puebla (MORENA), para dialogar sobre diversos temas en torno al proyecto Alternativo de Nación y los Pueblos Indígenas.

Uno de los temas centrales que diversos ponentes comentaron fue acerca de los rezagos centenarios que prevalecen en los pueblos indígenas de Puebla y en el país. La discriminación económica y la injusta distribución del gasto público han sido dos de tantas deudas que tiene el Estado mexicano con los pueblos indígenas. Los gobiernos estatales y municipales no han cumplido con su obligación de abatir los bajos índices de desarrollo humano y la pobreza indígena que se acrecienta alarmantemente.

En la intervención de Patricia Montaño, en representación de Claudia Rivera Vivanco, Presidente Municipal electa de Puebla, informó que el nuevo gobierno municipal encabezado  por MORENA, hará de Puebla una “Ciudad Incluyente” y reconocerá su composición pluricultural y plurilingüe. En relación al derecho de los pueblos indígenas a una justa asignación presupuestal para su desarrollo, anunció: “Para el próximo año fiscal, Puebla prevé un presupuesto anual de 5 mil millones de pesos. Para sus Juntas Auxiliares Municipales destinará el 30%, lo que corresponderá a un aproximado de 83 millones de pesos para cada Junta Municipal”.

Será inédita la decisión de Claudia Rivera Vivanco. Por primera vez en la historia de Puebla las Juntas Auxiliares municipales tendrán un trato justo y equitativo en la distribución de los recursos financieros. Considero que este es un primer eco de la victoria de San Pablito Pahuatlán, municipio del mismo nombre en el Estado de Puebla.

 

El corazón de San Pablito Pahuatlán

San Pablito Pahuatlán es cuna del papel amate y, desde el 20 de julio del 2018, se hizo pionero en conquistar el derecho a la transferencia directa de los recursos financieros para su desarrollo integral. Un proceso histórico en su lucha por la autonomía presupuestal encaminado hacia el autogobierno indígena. Las siguientes notas relatan la victoria del pueblo “Ña´ñu”, enclavado en la Sierra Norte de Puebla.

El 20 de julio del 2018, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia del “Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales”, promovido por Rogelio Marroquín Aparicio (SCM-JDC-87-2018), Presidente de la Junta Auxiliar de San Pablito Pahuatlán, en contra del Presidente Municipal de Pahuatlán, del Estado de Puebla.

En la síntesis de agravios, Rogelio Marroquín Aparicio informa que, en su carácter de Presidente de la Junta Auxiliar de San Pablito Pahuatlán, ha hecho diversas gestiones ante el Alcalde de Pahuatlán, sin recibir ningún tipo de apoyo económico para el desarrollo de su comunidad. Afirma haber sido excluido de las participaciones financieras federales, estatales y municipales. Ante la carencia de recursos económicos para la comunidad, hay ausencia de obra pública y la población en general se siente discriminada, agraviada y relegada de diversos beneficios para garantizar su derecho al desarrollo social.

Entre otros, Rogelio Marroquín, Fidencio Romero y M Matías

El municipio de Pahuatlán, al igual que cientos de municipios mexicanos, centraliza el poder político y la obra pública en sus cabeceras, excluyendo a las comunidades indígenas en la transferencia de los recursos públicos para garantizar el bienestar de la población. A ello se debe el rezago social en las comunidades indígenas y ello explica el descontento social en contra de los partidos que sojuzgan y monopolizan el poder político. Los pueblos indígenas sufren exclusión social, política y económica.

San Pablito Pahuatlán y sus autoridades comunitarias hicieron reiteradas solicitudes al Ayuntamiento Municipal para que “previa consulta a las autoridades tradicionales, les sea reconocido su derecho a la transferencia directa de los recursos y participaciones federales que le corresponden a la Comunidad de acuerdo a su población, pues sus derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, relacionados con su derecho a la participación política efectiva, únicamente pueden concretarse o materializarse si cuentan con un mínimo de derechos para la existencia, supervivencia, dignidad y bienestar de sus integrantes”.

El siguiente es el marco jurídico en que se fundamentó la Sentencia sobre el derecho a la transferencia directa de los recursos financieros que le corresponden a la comunidad indígena, que hace exigible su derecho a la autonomía presupuestal y su conexión con otros derechos como la autodeterminación, autonomía y autogobierno.

Fuerte la participación de la mujer indígena en San Pablito Pahuatlán (Foto IEEP. 12 Agosto del 2018)

Derecho al presupuesto. Las autoridades municipales tienen la obligación de determinar equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades indígenas administrarán directamente (Artículo 2° Apartado “B” Fracción I de la Carta Magna).

Derecho a los Derechos conexos. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno, para lo cual deberán “disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas” (Artículo 4° de la DNUPI).

Derecho a ser Consultados. Los gobiernos deben consultar a los pueblos y comunidades indígenas cuando prevean medidas administrativas que puedan afectar directamente, “tienen derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo y deben controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural” (Artículo 7 del Convenio 169 de la OIT).

Además del marco jurídico anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con derecho a la libre determinación (Artículo 13). En el artículo 41 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, establece:

“El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, establecerán los mecanismos a fin de garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la planeación del desarrollo estatal y municipal, de tal forma que ésta incluya sus aspiraciones y prioridades para garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, de alimentación, salud, recreación, convivencia y vivienda, entre otras”

Asimismo, la Ley Orgánica Municipal de Puebla dispone de los siguientes apartados:

a. Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y los órganos de participación ciudadana, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en cada Municipio (Artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal).

b. El Ayuntamiento debe entregar a las juntas auxiliares los recursos que por ley les corresponde (Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal).

Las mujeres indígenas proponen las obras prioritarias para San Pablito Pahuatlan. / Foto IEEP, 12 Agosto 2018.

Con fundamento en el marco jurídico sobre la Sentencia del Tribunal del pasado 20 de Julio, los Ayuntamientos “tienen la obligación de determinar proporcional y equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades indígenas administrarán directamente para fines específicos”. Desde una perspectiva intercultural, los Magistrados del Tribunal confirman que la “Junta Auxiliar, al ser una comunidad indígena, tiene derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno y, por tanto, debe disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.

El máximo órgano jurisdiccional ordena que deben resarcirse los agravios a los pueblos y comunidades indígenas, “lo cual se traduce en una vulneración directa a sus derechos de autonomía, autogobierno y participación política efectiva”.

El ordenamiento de la Sentencia de los Magistrados ordena a la Junta Auxiliar “realizar una consulta libre e informada a la Comunidad a través de sus autoridades tradicionales con el fin de determinar sus necesidades, así como los recursos suficientes y equitativos para satisfacerlas”.

En cumplimiento a la disposición anterior, el pasado 12 de agosto tuve el honor de participar en la Consulta Indígena por la “Autonomía Presupuestal y el Autogobierno de la Junta Auxiliar”, en San Pablito Pahuatlán.

Fiel a la costumbre indígena de los “Ña’ñu”, la Consulta Indígena se inició con una ceremonia tradicional. Hubo plegarias a la madre naturaleza y al Señor de las Montañas. Rogelio Marroquín Aparicio, Presidente de la Junta Auxiliar de San Pablito Pahuatlán y promovente del juicio jurídico, dio la bienvenida e indicó los grandes problemas de la comunidad.

La tradición y la costumbre en San Pablito Pahuatlan. “El hombre fuego”. / Foto IEEP, 12 Agosto 2018.

Fidencio Romero Tobón, uno de los principales acompañantes de la gestión jurídica ante el Tribunal, dio una reseña de los principales considerandos y ordenamientos de la Sentencia. Mi intervención fue en el mismo espíritu de complementariedad de la parte relevante de la disposición de los Magistrados.

Fue fuerte la intervención de la mujer indígena en San Pablito Pahuatlán. Ellas, junto a la congregación presente en la Consulta Indígena, marcaron la pauta de las principales necesidades de su poblado. Resumo sus principales demandas:

Foto tomada del Muro de Irene Victoriano. Agosto 12 del 2018

La Sentencia del Tribunal asigna responsabilidades específicas al Instituto Electoral de Puebla, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), al Presidente de la Junta Auxiliar, al Presidente Municipal Constitucional de Pahuatlán y al Congreso del Estado de Puebla.

La CDI tendrá la responsabilidad de transformar las demandas de la comunidad en proyectos y expedientes técnicos para sustentar la propuesta y aproximar los montos financieros que se requerirán para el próximo ejercicio fiscal.

El Ayuntamiento Municipal y el Congreso del Estado de Puebla, una vez que reciban los resultados de la Consulta Indígena, tienen la obligación de incluirlos en el ejercicio fiscal del 2019, para dar respuesta de las necesidades apremiantes de la comunidad a través de una asignación de recursos de forma justa, equitativa y proporcional.

San Pablito Pahuatlán abre un nuevo horizonte de derechos indígenas en el marco del derecho a la transferencia directa de los recursos financieros y su estrecha relación con el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno.

Si en el pasado alguien sustentó la idea que los derechos de autonomía y libre determinación llevarían a construir “autonomías de la miseria”, la experiencia de San Pablito Pahuatlán demuestra la falsedad de este mito. Los Estados nacionales y los poderes del país tienen obligaciones constitucionales que no han cumplido satisfactoriamente.

Estamos ante una nueva generación en la conquista de los derechos indígenas, San Pablito Pahuatlán abre el camino para hacer cumplir las obligaciones Constitucionales sobre el derecho al desarrollo indígena con identidad, desde un Presidente Municipal, un Gobernador o un Presidente de la República. El derecho a un presupuesto digno, justo y equitativo no debe depender sólo de la buena voluntad del gobernante en turno, es una obligación Constitucional que inaplazablemente deben cumplir.

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*Marcos Matías Alonso es investigador titular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).



https://www.servindi.org/actualidad-noticias/18/08/2018/el-autogobierno-indigena-y-la-autonomia-presupuestal-el-ejemplo-de







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